Carril Bici para Tenerife
  Ley de Trafico y segurida vial
 

 

 

REFORMA A LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 15.- Utilización del arcén, aparte de las bicicletas, los vehículos de seguimiento de ciclistas podrán utilizarlo, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Los conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas.

Artículo 18.- Circulación en autopistas y autovías, el apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:”Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente”.

Artículo 19.- El apartado 5 de este artículo sobre límites de velocidad, permite circular por debajo del mismo a los vehículos de protección o acompañamiento.

Artículo 20.- Distancias y velocidad exigible, las modificaciones en los apartados 2 y 3 posibilitan la circulación de ciclistas en grupo.”Se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos”.

Artículo 23.- Se añade un nuevo apartado c al apartado 5, que quedará redactado en los siguientes términos: “Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente”.

Artículo 33.- “No se considerará adelantamiento a efectos de estas normas los producidos entre ciclistas que circulen en grupo”.

Artículo 34.- Ejecución del adelantamiento, se añade un nuevo apartado 4 que quedará redactado en los siguientes términos: ”Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar un adelantamiento en las condiciones previstas por la Ley. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario”.

Artículo 37.- Supuestos especiales de adelantamiento, se añade el siguiente párrafo: “Cuando en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo que en los casos en que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar  parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado  de que se puede realizar la maniobra  sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas .

Artículo 42.- Las bicicletas  estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen. Igualmente, cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán  colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

Artículo 45.- Se llama la atención al peligro de abrir las puertas sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas. 

 

Se añade:

¬ Vía ciclista: vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente y cuyo ancho permite el paso seguro de los vehículos.

¬ Carril-bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada en uno solo o en doble sentido.

¬ Carril-bici protegido: carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

¬ Acera-bici: vía ciclista señalizada sobre la acera.

¬ Pista-bici: vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

¬ Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.